Cargas fiscales para empresas digitales y otros impuestos

La transformación digital está permeando en todos los sectores de la economía, poco a poco las empresas están incorporando actividades digitales en sus modelos de negocio, ya sea para entregar su producto o servicio, o bien como proveedor de este tipo de servicios. Por tanto, es de gran utilidad conocer los efectos fiscales que se pueden generar, para estar al corriente de las obligaciones y contar con una opinión de cumplimiento positiva.

Disruptive Labs

En general, las reformas a las disposiciones fiscales representan un avance para abordar uno de los principales desafíos que actualmente experimentan las autoridades y los contribuyentes. Estar en una nueva era digital y con un acceso masivo a dispositivos electrónicos (computadoras celulares, tabletas), incrementan las prácticas de comercio electrónico. Este fenómeno ha causado controversia, en cuanto a la forma en que debería llevarse a cabo la fiscalización.

La Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, se introdujo en 2018 con la finalidad de obtener una recaudación impositiva del 3%, sobre aquellas empresas que prestan servicios digitales. Sin embargo, dicha propuesta no pudo materializarse, pero sirvió de base para fundamentar la reforma publicada el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se incluyó un nuevo régimen fiscal, vía las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La reforma fiscal que regula la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas electrónicas como se mencionó, tuvo lugar en México en el año 2020, y las modificaciones propuestas para el ejercicio 2021, ratificaron su carácter recaudatorio.

Se debe destacar que los obligados a contribuir el Impuesto sobre la Renta son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas. Dicho impuesto es recaudado por la autoridad fiscal, mediante la retención efectuada por las plataformas de intermediación, sobre el total de ingresos percibidos por los individuos.

Ahora bien, por lo que hace a las plataformas digitales de intermediación, estas deberán retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado cobrado, emitiendo y enviando a los receptores de los servicios digitales, el comprobante de pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado de forma expresa y por separado, cuando éste sea solicitado.

¿Qué servicios digitales están sujetos al IVA?

La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos; clubes en línea y páginas de citas; almacenamiento de datos; enseñanza a distancia, test o ejercicios.

Si te encuentras en el rubro de esta prestación de servicios, seguramente será de gran utilidad que, a la brevedad, revises las obligaciones fiscales que implica su ejecución y te pongas al día, para conservar tu opinión positiva de cumplimiento.

Si quieres conocer más al respecto, contacta al equipo de Revolución 5.0 al correo contact@disruptivelabs.mx o a nuestras redes @DisruptiveLabs, ¡con gusto te leemos! Colaboración realizada por miembros del equipo de Disruptive Labs.